Cobrar deudas de Administraciones Públicas ( 1 de 3)

Se ha anunciado por el Gobierno que posiblemente este viernes publique una norma en la que se apruebe una línea ICO para el pago de las deudas, principalmente de ayuntamientos, pero posiblemente también de algunas comunidades autónomas.

El mecanismo de pago podría ser el siguiente: los proveedores de las administraciones públicas con facturas pendientes las podrán exigir al ICO quien las pagará directamente, sin intervención de las administraciones deudoras. Este sistema entiendo que sólo será válido en los supuestos de reconocimiento de la deuda por la administración, a través de su interventor o tesorero, uno de los casos en que menos problema debe haber para el cobro, dado que la actución de las administraciones locales ha ido más dirigida a no reconocer la existencia de las facturas.

Vengo leyendo también en prensa que las Administraciones, principalmente los ayuntamientos adeudan a los autónomos 12.000 millones de euros, según la asociación ATA. En otros estudios se elevan las cifras hasta los 40.000 millones de euros. Mientras, estos han pagado 1.500 millones por el IVA de facturas que aún no han cobrado. Unos 200.000 negocios han tenido que cerrar por culpa de la deuda contraída por ayuntamientos y autonomías.

Estos datos pueden ser aún más escandalosos si, como parece, hay muchas facturas no presentadas al registro correspondiente con la finalidad de no adelantar el pago del IVA de las mismas.

Más grave aún es ir comprobando como muchas empresas del sector público van poco a poco tomando el camino del concurso de acreedores lo que va a retrasar aún más el pago.

La consecuencia de esta situación es tanto el cierre de muchas pymes como la reducción de las mismas en cuanto a su plantilla laboral, y la propia reacción en cadena que provoca sobre sus proveedores.

Las medidas anunciadas por el gobierno, orientadas a la financiación de los ayuntamientos por medio de líneas de crédito del ICO van más dirigidas al mantenimiento de la financión de servicios básicos -saneamiento, gastos corrientes- y suministros neesarios para el funcionamiento diario. Es decir, que acabarán en la tesorería de las grandes adjudicatarias de servicios públicos y en las empresas de suministro energético y telefónico, pero sin llegar a las pymes, que deberán olvidarse de las mismas.

¿Qué soluciones quedan a estas antes de cerrar el negocio?

• Una primera actuación debe estar orientada a la recuperación del IVA mediante la compensación de bases conforme al artículo 80 de la Ley del IVA.

• Una segunda actuación debe ser la reclamación de la factura a la administración conforme al artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (que sustituye al artículo 200.bis de la LCSP) que ha establecido un procedimiento para reclamar el pago análogo al monitorio.

Los iré desarrollando en sucesivas entradas

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